|
|
|
|
|
Vehículo
con daños materiales
Si derivado del siniestro tu vehículo sufrió algún daño, podrás
elegir entre la reparación o el pago de los daños y para
cualquiera de las opciones, deberás realizar la valuación de los
daños del vehículo.
-
Nuestro
ajustador te hará entrega del Volante de admisión que será necesario
que presentes junto con tu vehículo para realizar la evaluación.
-
Las
opciones de lugares a los que podrás acudir para que nuestro
personal realice la valuación de los daños sufridos son:
-
Centro
de Servicio a Clientes Automóviles (ver directorio).
-
Centros
de reparación (agencias o talleres en convenio), nuestro
ajustador te ofrecerá alternativas.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
¿Optaste
por el pago de daños?
Una vez que se haya realizado la valuación se te informará el
importe a indemnizar y la fecha de pago.
Recibirás la Orden de reparación o documento que ampare el pago
de daños, para que con el original solicites en la caja el
trámite de pago correspondiente, mediante cheque. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pago de daños a Asegurados
La empresa está obligada a pagar al contratante de la póliza, el
cual aparece en la carátula de la misma. Si no has efectuado el cambio,
deberás tramitar con tu agente el endoso correspondiente. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pago de daños a Terceros
-
La empresa
está obligada a pagar al dueño del vehículo de acuerdo a lo
consignado en la tarjeta de circulación o bien al conductor del
vehículo en el momento del siniestro.
-
Si no has
efectuado el cambio de beneficiario del vehículo, podrás acreditar
la propiedad presentando únicamente la FACTURA ORIGINAL CON EL
ENDOSO a favor de quien se efectuará el pago.
-
Para
acreditar la propiedad de los vehículos que se encuentran en
financiamiento se deberá presentar la CARTA FACTURA ORIGINAL Y
VIGENTE.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
¿Optaste por la reparación del vehículo?
Si tu vehículo es valuado en Centro de Servicio a Clientes nuestro
valuador te ofrecerá alternativas de centros de reparación (agencias o
talleres en convenio) para que selecciones el lugar de tu conveniencia.
Si tu vehículo es valuado en el centro de reparación (agencias o
talleres en convenio) una vez realizada la valuación se dará inicio a
la reparación.
Para la entrega del vehículo reparado, es requisito que firmes el
finiquito de la reclamación, esto no invalida la garantía que el
taller o agencia te otorga por la reparación de tu unidad. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Vehículo decretado pérdida total
Cuando el monto de los daños sufridos por el vehículo asegurado
incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su
reparación exceda el porcentaje establecido en las condiciones de la
póliza se considerará la pérdida total del automóvil.
-
Una vez
decretada la pérdida total del vehículo, se te entregará el "Instructivo
para el Pago de Vehículos Decretados Pérdida Total".
-
En este
documento se describen los requisitos indispensables para realizar
el trámite de la indemnización correspondiente y el lugar en donde
debes presentar los documentos de tu automóvil.
-
El proceso
de indemnización de pérdida total implica la transferencia de
propiedad del vehículo asegurado, por lo que es indispensable contar
con toda la documentación en regla.
-
Una vez
entregada la documentación requerida se te entregará un contra-recibo
de documentos de vehículos decretados pérdida total, en el que se
relaciona la documentación presentada e indicando la fecha promesa
de pago y lugar para el cobro de la indemnización.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Vehículo robado
Nuestro Asesor de Servicio Automóviles te entregará los siguientes
documentos al momento de ser atendido:
-
Instructivo
para el Pago de Vehículos Decretados Pérdida Total, en el cual se
relacionan los documentos a presentar para el trámite de
indemnización
-
Copia de la
declaración para la atención de robos, en la cual se asentaron los
datos relativos al vehículo
-
Carta de
Aviso a la Delegación, la cual deberá presentarse para el trámite de
baja de placas
-
Finiquito
por pérdida total de nuestro Asegurado, indispensable para realizar
la gestión de indemnización
-
Guía de
Facturación, la cual ha sido elaborada para proporcionar al
Asegurado (persona moral), los aspectos que debe cubrir la factura
de la unidad que será indemnizada
-
Identificación del cliente para trámite de pago, identificación
oficial con fotografía y firma
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
¿Se localizó el vehículo robado? Te recomendamos que no te dirijas solo(a) a recuperar tu vehículo,
da aviso a la Cabina de Siniestros GNP de la región donde reportaste el
siniestro o al Centro de Servicio a Clientes Automóviles quienes te
brindarán asesoría en los trámites necesarios ante las autoridades para
la liberación y/o recuperación de tu vehículo. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
¿El vehículo no aparece? Una vez transcurrido el tiempo establecido por GNP, es necesario que
presentes la documentación completa como lo marca el instructivo
Documentos a Presentar para el Trámite de Indemnización de Vehículos
Decretados Pérdida Total o por Robo. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Pago de deducible
¿En qué casos se elimina el deducible? El pago del deducible aplica
en todos los casos excepto cuando:
-
En el
accidente exista un tercero responsable conforme al dictamen
pericial emitido por la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal o sus similares en los estados de la República.
-
Se afecte
únicamente la cobertura de responsabilidad civil o extensión de
responsabilidad civil siempre y cuando así lo indique su póliza.
-
Exista una
recuperación a favor de la compañía por los daños causados al
vehículo asegurado y los daños sean iguales o superiores al
deducible.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
¿Dónde debo pagar el deducible?
-
Daños materiales: El pago deberás realizarlo en
el centro de reparación, durante el proceso o antes de finalizar
la reparación de tu vehículo, o bien en el Centro de Servicio a
Clientes Automóviles ubicados en la región donde ocurrió el
siniestro (ver directorio).
-
Robo o pérdida total por colisión: El deducible será descontado
del monto de la indemnización.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gastos Médicos
En caso de requerir atención médica como consecuencia del siniestro
ocurrido:
¿Dónde recibirás la atención médica?
Tanto tú como los ocupantes del vehículo recibirán
atención médica en un hospital y/o de un médico en convenio con GNP,
quienes te orientarán y darán atención especializada al presentar el
Volante de Atención Médica.
¿Quién pagará los gastos médicos?
Los gastos serán cubiertos mediante Pago Directo por GNP
hasta por la suma asegurada contratada en la cobertura de Gastos
Médicos estipulada en la carátula de la póliza.
En caso de optar por una institución diferente, deberás cubrir todos
los gastos y solicitar el reembolso presentando los documentos
señalados en la Información para Reembolsos.
¿Dónde acudir para el reembolso de los gastos?
Puedes acudir a nuestros Módulos de atención al cliente,
donde con gusto te atenderemos
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Información para Reembolsos
-
En el caso de facturas de hospitales, laboratorios, etc.:
Presentar original y copia elaborados a nombre del lesionado o
asegurado
-
Para el recibo de honorarios médicos:
Presentar original y copia elaborados a nombre del lesionado o
asegurado
-
Para el pago de facturas de farmacia:
Presentar original y copia de las facturas, anexando originales de
las recetas que amparen los medicamentos.
Todos los documentos a reembolsar deberán ser presentados con el
reporte que llenará el médico autorizado y que atendió al lesionado,
así como las radiografías y estudios de gabinete realizados que
puedan desprenderse de dicha atención. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Fianza garantizada y Asistencia legal
Nuestra cobertura de Fianza Garantizada y Asistencia Legal aplica
cuando se presuma su responsabilidad derivada de un accidente
automovilístico y que a consecuencia del mismo se inicie un
procedimiento judicial.
Grupo Nacional Provincial te ofrecerá los servicios jurídicos, en los
que un experto en la materia te asesorará en todo momento.
Nuestra cobertura te garantiza la libertad bajo caución o fianza, una
vez fijada por la autoridad correspondiente. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Recomendaciones en caso de necesitar Asistencia Legal:
Recomendamos no declarar sin que esté presente tu abogado, ni
realices ningún tipo de arreglo y/o convenio con las demás partes
involucradas en el siniestro.
Establece claramente tus intereses ante nuestro abogado. Él te asesorará
sobre el proceder ante la autoridad. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Mayor Información En caso de alguna duda o requerir información adicional, llama al
centro de servicio a clientes Automóviles de la región (ver directorio). |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Requisitos para la entrega de cheques Una vez que hayas sido atendido(a) por nuestro personal, se te
indicará el lugar donde deberás acudir con el formato original de
autorización de pago para iniciar la elaboración de tu cheque. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Entrega de cheques
-
Persona
Física:
Para la entrega de cheque al beneficiario es necesario el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
-
El beneficiario deberá presentar únicamente su identificación
oficial* en original.
-
Si el beneficiario no puede presentarse a recoger el cheque, puede
acudir algún familiar o conocido a realizar el trámite, presentando:
-
Carta poder simple de quien hayas designado, debidamente llenada con
la presentación de identificaciones oficiales* de quien extiende el
poder y de quien lo acepta.
-
Persona
Moral:
Es necesario presentar carta poder en hoja membretada de la
compañía, cumpliendo los mismos requisitos del inciso A), o bien si
es representante legal acreditarse como tal y presentar una
identificación oficial* en original, además de una copia fotostática
del poder notarial de quien extiende la carta poder.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Disposiciones fiscales
Disposiciones fiscales para la expedición de cheques (art. 24-III Ley del Impuesto sobre la Renta):
-
Persona
Física: Los cheques a favor del beneficiario estarán cruzados con la
leyenda para abono en cuenta del beneficiario, a partir del monto
establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que
esté vigente al momento de recoger el mismo.
-
Persona
Moral: Los cheques expedidos a favor del beneficiario llevarán la
leyenda para abono en cuentan del beneficiario, independientemente
del monto.
-
Identificaciones oficiales:
|
|
|
|
|